La implantación de la LOPD resulta obligatoria para todas las empresas o profesionales que posean,
traten o transfieran datos personales, ya que dichos datos suelen constar de ficheros o documentos
relacionados con clientes, proveedores, empleados, campañas de marketing, etc.
Por tanto, estas son las obligaciones que se han de cumplir:
Inscribir los ficheros con datos personales en el Registro de la Agencia Española de Protección Datos
(RGPD), previo estudio, evaluación y clasificación de los mismos.
Generar el Documento de Seguridad para cada uno de los ficheros que contengan datos de carácter
personal.
Implantar todas las Medidas de Seguridad jurídicas y organizativas que la Ley prevé.
Estudiar todos los casos de Cesión y Acceso a datos por cuenta de terceros, a fin de que sean
realizados conforme a las exigencias legales.
En caso de incumplimiento, como en todo régimen administrativo sancionador, las infracciones se clasifican
en leves, graves y muy graves. |